martes, 1 de mayo de 2012

FALLO CONTRA COLEGIO PSICOLOGOS

SOBRE LA VALIDEZ DE LA APROBACIÓN DEL TITULO Y DE LA CARRERA:
"El juego armónico de los preceptos normativos analizados, a la luz de la premisa constitucional acerca de la concurrencia de facultades legislativas en la materia, conduce a afirmar que la Provinciade Buenos Aires se hallaba plenamente habilitada para aprobar, dentro de su jurisdicción, el plan de estudios de la carrera de "Formación de Operador en Psicología Social".


EXTENSIÓN DE LA VALIDEZ:

"Así, el plan de estudios aprobado por la resolución puesta en crisis, corresponde a la carrera no universitaria de nivel terciario tantas veces mencionada "Formación de Operador en Psicología Social" (conf. art. 1, res. 679/94), lo cual supone -atento la autoridad educativa interviniente- que el título expedido tenga validez provincial".

"En contraposición a ello, los profesionales matriculados o con posibilidad de matricularse en el Colegio de Psicólogos deben haber obtenido título de nivel universitario de psicólogo -en cualquiera de sus especialidades- licenciado o doctor en psicología, conforme lo prescribe el art. 4 de la ley 10.306 (B.O.P., 6-IX-1985) cuya validez se extiende a todo el territorio de la República Argentina (conf. arts. 41 y 42, ley 24.521)".